Hoy vamos a explicar de forma detallada el artículo 10 de la Constitución Española, incluyendo un esquema sobre él para su mejor memorización.
Índice
📖 Análisis Artículo 10 de la Constitución Española
El artículo 10 de la Constitución Española se encuentra en el Título I de la Constitución “De los derechos y deberes fundamentales”. Teniendo en cuenta que este título se divide en cinco capítulos, el artículo 10 no se encuentra en ninguno de ellos por el carácter general que tiene del orden político y social de España, sino que establece un criterio interpretativo básico para el resto de derechos que la Constitución recoge.
🎌 Apartados del Artículo 10 CE
El artículo 10 CE está dividido en dos apartados:
- El primer apartado (Art 10.1 CE) reconoce los derechos fundamentales de la persona, que son el fundamento del orden político y de la paz social:
- La dignidad de la persona
- Los derechos inviolables que le son inherentes
- El libre desarrollo de la personalidad
- El respeto a la ley y a los derechos de los demás
- El segundo apartado (10.2 CE) establece que las normas relativas a estos derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española reconozca se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En el Título que habla “de los derechos y deberes fundamentales”, debe entenderse que el adjetivo “fundamentales” califica a los dos sustantivos que le anteceden, los derechos y los deberes.
Y el artículo 10 CE es un artículo introductorio que, en sentido propio, no reconoce derechos ni deberes, sino, a lo sumo, unos principios generales de interpretación en la materia. Contiene proclamaciones de especial relevancia y significación para la configuración de los derechos.
El reconocimiento de la dignidad de la persona está inspirado tanto en los textos internacionales como en los constitucionales de la segunda posguerra. Los primeros textos en reconocer la dignidad como eje esencial son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución de la República Italiana (1947), Ley Fundamental de Bonn (1949), que en su art. 1, declara que “la dignidad del hombre es sagrada y su respeto y protección constituyen un deber de todas las autoridades del Estado”, y la Constitución de Portugal (1976).
La dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad no constituyen, en sí mismos considerados, derechos subjetivos, sino que son valores que presiden todo el ordenamiento, y en especial la ordenación de los derechos. Por ello, no cabe basar una pretensión alegando solamente la dignidad, sino que está habrá de ponerse en relación con un derecho garantizado jurisdiccionalmente.
🎌Proclamación del Artículo 10 CE
La proclamación de este articulado implica principalmente que:
- La dignidad cumple una función legitimadora del orden político y del ejercicio de todos los poderes públicos.
- La dignidad constituye también un “mínimum” invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, debiendo quedar inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre.
- Los derechos fundamentales son considerados proyecciones de la dignidad de la persona.
- La dignidad sirve como parámetro para dirimir conflictos entre derechos, incluso para el reconocimiento de nuevas dimensiones de los derechos, o nuevos titulares.
Así pues, aunque el Título I de la CE contiene una tabla extensa de derechos, esta no está cerrada; de forma que, a la luz de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad, la legislación y la doctrina constitucional han permitido ofrecer visiones más completas y novedosas de los derechos, ampliando su dimensión constitucional.
La dignidad de la persona no es un valor aislado en el art. 10, sino que está en conexión con los de los valores constitucionales que, diseñados en el Preámbulo de la Constitución, el constituyente quiso integrar expresamente en el texto constitucional, reconociendo en el art. 1.1 que el modelo de Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores representan el fundamento axiológico para la comprensión de todo el orden constitucional.
Y, respecto al párrafo dos, contiene el precepto de un criterio de interpretación de los derechos fundamentales que, a la hora de atribuirles significado, remite al contenido de los tratados internacionales sobre la materia ratificados por España.
Al igual que sucede con el resto de los criterios de interpretación jurídica, también el criterio “de la interpretación conforme a los tratados internacionales” presenta márgenes de indeterminación y precisa él mismo ser interpretado. De la interpretación por la que se opte dependerá el mayor o menor grado de incidencia del Derecho internacional de los derechos humanos en el Derecho interno español.
✔️ Esquema vertical Artículo 10 de la Constitución Española
Una vez analizado el artículo en profundidad, procedemos a su esquematización siguiendo los pasos que explicamos en este artículo https://www.opositer.edu.es/blog/como-hacer-esquemas-para-estudiar-oposiciones/ ) recuerda que uno de los pasos más importantes era subrayar las palabras clave de aquello que queremos esquematizar:
Artículo 10 CE:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Una vez hechos todos los pasos procedemos a realizar el esquema. En este caso hemos elegido un ESQUEMA VERTICAL para una mejor visualización:
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