Siguiendo la dinámica de uno de nuestros artículos anteriores, esquema artículo 2 de la constitución española, hoy vamos a explicar en profundidad el artículo 9 de la Constitución Española.
Índice
📖 Análisis Artículo 9 de la Constitución Española
Este artículo está recogido en el Título Preliminar y está dividido en tres apartados como podemos comprobar:
- El primero de ellos (art 9.1 CE) hace referencia a la sujeción que tienen tanto los ciudadanos como los poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Esto es consecuencia de la supremacía de la CE y del sistema de valores de sistemas esenciales que recoge, con la finalidad de constituir el orden de convivencia política y de informar al resto del ordenamiento jurídico. Tal y como recoge el Tribunal Constitucional en la STC 101/1983 de 18 de noviembre, mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la CE, eso sí, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos, los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la CE.
- El segundo apartado (art 9.2CE) compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este precepto obliga a los poderes públicos con el objetivo de que se alcance una igualdad sustancial de los ciudadanos, independientemente de su situación social. Estos poderes públicos son el ejecutivo, legislativo y judicial.
- El tercer apartado (art 9.3CE) recoge una serie de principios que informan el planteamiento de las normas jurídicas en el ordenamiento y actuación de los poderes públicos:
- Principio de legalidad: todos los poderes públicos están sujetos a la ley, es decir, nadie puede actuar en contra de la Ley.
- Jerarquía normativa: las normas de rango inferior deben respetar las de rango superior y no contradecirlas. Los distintos tipos de normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico se ordenan jerárquicamente, tienen diferente rango. En primer lugar, está la Constitución, por debajo situaríamos las leyes (orgánicas y ordinarias) y por último los reglamentos. Como consecuencia de esta jerarquía, las normas de inferior rango no pueden contradecir lo dispuesto en normas de rango superior.
- Publicidad de las normas: asegurar su conocimiento por parte de los ciudadanos y dota de seguridad jurídica. Para que una norma pase a formar parte del conjunto del ordenamiento jurídico y sea considerada como tal, ha de publicarse en un diario oficial (BOE). Para poder exigir el cumplimiento de lo establecido en una norma, ésta ha debido de ser previamente publicada, si no se considera que no tiene validez alguna.
- Irretroactividad: las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario. Una norma que tenga efectos no favorables, NO puede ser aplicada a hechos cometidos con anterioridad a la publicación de la misma.
- Seguridad jurídica: el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa. se han de poner los medios para que los ciudadanos conozcan el ordenamiento jurídico que les es aplicable. Está íntimamente ligado con el principio de publicidad de las normas.
- Responsabilidad de los poderes públicos. Al igual que los ciudadanos son responsables de sus actos, los poderes públicos también deben responder de los daños o perjuicios que causen a los ciudadanos.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: queda prohibida toda actuación al margen del derecho, es decir, se prohíbe a los poderes públicos que actúen arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones. Un acto o declaración es arbitrario cuando carece de toda explicación racional, o es contrario a la justicia o las leyes y ha sido dictado basándose únicamente en la voluntad propia.
Una vez analizado y explicado el artículo, procedemos a subrayar las palabras claves del artículo.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
✔️ Esquema Artículo 9 de la Constitución Española
Una vez subrayado y entendido el artículo, ya podemos proceder a esquematizarlo. Hemos elegido el ESQUEMA VERTICAL para una mayor visualización y memorización.
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