¡Hola opositor! Si estás pensando en presentarte a la oposición de Gestión Procesal y Administrativa, te preguntarás ¿Cómo son los exámenes?
En Opositer queremos ayudarte y por ello te animamos a echar un vistazo a este artículo, aquí podrás hacerte una idea de cómo son las partes del examen y te enseñaremos algunos ejemplos de preguntas de exámenes de oposiciones de justicia que han salido otros años.
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📘 ¿Cómo es el examen de Gestión Procesal?
El examen de Gestión Procesal y Administrativa es una de las pruebas que da acceso a este cuerpo de la Administración de Justicia. Si quieres conseguir tu plaza, además de contar con cursos homologados online para justicia, los cuales te darán puntos extra en tu baremo de méritos, también debes estar bien preparado teóricamente. A continuación vamos a ver de qué trata el proceso selectivo de esta oposición.
El proceso selectivo de esta oposición se divide en tres partes:
- El primer ejercicio será teórico de unas 100 preguntas tipo test.
- El segundo ejercicio será desarrollar 2 temas elegidos por el Tribunal.
- El tercer ejercicio será un caso práctico que consistirá en responder 10 preguntas relacionadas con dicho caso práctico.
1️ PRIMER EJERCICIO
El primer ejercicio es totalmente teórico y de carácter eliminatorio, esto quiere decir que si no superas el ejercicio con éxito no tendrás derecho de corrección en el segundo ejercicio. Además es importante saber que se pide una nota de acceso mínima, que varía en función del año y de la comunidad pero suele estar alrededor de obtener el 60% de la puntuación posible.
Cuestionario-test (104 preguntas)
- Se tendrán 90 minutos para completar el test.
- Se calificará de 0 a 60 puntos.
- Cada respuesta correcta sumará 0,60 puntos; cada respuesta incorrecta restará 0,15 puntos; y las respuestas en blanco no puntúan.
EJEMPLO DE EXAMEN
(la respuesta marcada en negrita es la correcta)
1.- ¿En cuál de los siguientes supuestos es necesario tramitar el concurso de acreedores por el procedimiento abreviado?:
a) Cuando la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
b) Cuando la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
c) Cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
d) Cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio.
2.- Declarado el concurso de acreedores, se presenta frente al deudor demanda de reclamación de cantidad por importe de 20000 euros. ¿Qué trámite debe seguirse?:
a) Se tramita ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
b) Se tramita ante el juez del concurso por los trámites del juicio ordinario.
c) Se tramita ante el juez de primera instancia del domicilio del deudor demandado por los trámites del juicio ordinario.
d) Se tramita ante el juez del concurso por los trámites del juicio monitorio.
3.- Según el art. 6 de la LEC, para que los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso, compuestos por individuos determinados o fácilmente determinables, puedan demandar en juicio será necesario que el grupo:
a) Esté representado por un único Procurador.
b) Esté defendido por un único Abogado.
c) Se constituya con la mayoría de los afectados.
d) Tenga su domicilio habitual en la misma localidad.
2️ SEGUNDO EJERCICIO
El segundo ejercicio contiene un caso práctico, que te podrás encontrar en tu día a día como Gestor procesal, después se exponen preguntas específicas sobre este suceso. Este ejercicio, es una prueba obligatoria, lo que conlleva que un suspenso será motivo suficiente para descalificar a un aspirante.
Caso práctico (22 preguntas)
- Se tendrán 60 minutos para leer y caso práctico y completar el test.
- Se calificará de 0 a 15 puntos.
- Cada respuesta correcta sumará 0,75 puntos; cada respuesta incorrecta restará 0,15 puntos; y las respuestas en blanco no puntúan.
EJEMPLO DE EXAMEN
- Se expone un caso práctico:
Por Procurador D. Álvaro M. H., actuando en nombre y representación de D. Felipe L. C., se presenta demanda de juicio ordinario por la que se ejercita la acción de división de la comunidad existente sobre la parcela de terreno de 4000 metros cuadrados, sobre la que se encuentra construida una vivienda unifamiliar de una planta, de 800 metros cuadrados, sita en la localidad de Talavera de la Reina.
D. Felipe L. C., con domicilio en Toledo, y sus hermanos D. Salvador L.C., también con domicilio en Toledo, y D. Luis L. C., con domicilio actual en París, son propietarios en pleno dominio del referido inmueble con carácter privativo, por terceras partes iguales e indivisas en virtud de escritura de partición y adjudicación de la herencia de su madre Dª María C.C.
Tras el relato de hechos y exposición de los fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminaba suplicando se tuviera por presentado el escrito con los documentos adjuntos y sus copias, y por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario, contra D. Salvador y D. Luis L.C., y en su día y previos los demás trámites legales y el recibimiento a prueba, se dictase Sentencia por la que estimando la demanda se declare:
1º.-Haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan D. Felipe, D. Salvador y D. Luis L.C. respecto al inmueble antes descrito.
2º.- A falta de acuerdo entre los condueños, se acuerde la venta de la referida finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma se reparta entre los litigantes por iguales partes.
3º. Que se condene en costas a los demandados, si se opusieran a la demanda.
Mediante otrosí, solicita el actor que en el momento de la admisión de la demanda se acuerde la anotación preventiva de la misma en el Registro de la Propiedad, sin previa audiencia de los demandados, para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare, siguiendo para la práctica de la misma los trámites establecidos en los arts. 730 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez admitida la demanda, y practicada la diligencia de emplazamiento de los demandados, D. Salvador L.C., presenta escrito de contestación, alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo, pues Dª María C.C. tuvo un cuarto hijo, de nombre Marcos, con el que perdieron el contacto desde hace 20 años, si bien, recientemente ha tenido noticias de que vive en Ciudad Real y conoce su dirección exacta. Asimismo, pone de manifiesto la falsedad de las escrituras de partición y adjudicación de la herencia de Dª María C.C., solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y anunciando la interposición de una querella frente al demandante D. Felipe L.C., al que considera autor de la referida falsedad.
D. Luis L.C., por su parte, presenta escrito allanándose a los pedimentos del actor.
- Preguntas sobre el caso práctico:
(la respuesta marcada en negrita es la correcta)
1.- En el presente supuesto la competencia territorial para conocer de la demanda formulada por la representación de D. Felipe L.C. corresponde al Juzgado de 1ª Instancia:
a) De Toledo, o de Talavera de la Reina, a elección del demandante.
b) De Toledo.
c) De Talavera de la Reina.
d) Si existe pacto expreso, al Juzgado que se hayan sometido las partes, y en su defecto, al de Toledo.
2.- Examinada la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, comprueba que a la misma no se ha acompañado la escritura de adjudicación de herencia de Dª María C.C, que se dice acompañar como documento nº 3 adjunto a la demanda. En tal caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 404 dispone que el Letrado de la Administración de Justicia:
a) Inadmitirá la demanda.
b) Concederá el plazo de cinco días a la parte actora para que subsane el defecto de forma, y si no lo verifica, dictará decreto inadmitiendo a trámite la demanda.
c) Dará cuenta inmediata al Juez para que resuelva sobre su admisión.
d) Concederá el plazo que estime oportuno a la parte actora para que subsane el defecto de forma, y si no lo verifica, dará cuenta al Juez para que resuelva sobre su admisión.
3.- Para la práctica de la diligencia de emplazamiento de D. Luis L.C., el Juzgado de 1ª Instancia aplicará las normas contenidas en el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil:
a) nº 1384/2002, de 25 de julio.
b) nº 1348/2000, de 29 de mayo.
c) nº 1339/2008, de 13 de noviembre.
d) nº 1339/2008, de 17 de junio.
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