En el artículo de hoy vamos a abordar de lleno las funciones y aspectos más característicos de un celador, aquel que primero entra en contacto con un paciente cuando estos acceden al servicio sanitario. Vamos a ver de qué trata el trabajo de un celador en los diferentes Servicios sanitarios españoles. ¿Estás pensando en preparar las oposiciones celador? ¡Te contamos cuáles serán tus funciones!
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Índice
🏥 ¿Qué significa ser celador?
Los celadores sanitarios se encargan de gestionar el flujo de pacientes a la entrada y salida de los hospitales o centros sanitarios. También se encargan de supervisar la vigilancia en diferentes áreas, evitando así que los pacientes abandonen las zonas asignadas u otras personas que no estén autorizadas accedan a zonas reservadas
Pero esto no es todo, las labores de un celador son mucho más amplias. Estas funciones aparecen recogidas por primera vez en los años 70, donde de forma específica se aclaraba el trabajo de este personal no sanitario. Desde entonces poco ha evolucionado su contenido. A continuación explicamos más en detalle.
😷 ¿Qué hace un celador y cuáles son sus funciones en España?
En el estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2 se detallan las tareas de un celador en España.
Las funciones a realizar por los celadores son las siguientes, pasamos a detallar de forma explícita según la orden ministerial:
- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a. otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
- Cuidarán, al igual que el resto del personal de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndolos en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de los servicios complementarios..
- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y material.
- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la dirección.
- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulan por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar, donde concretamente se dirijan.
- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles .las camas. .
- Excepcionalmente, lavarán y secarán a los enfermos minuciosamente encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio .o personas Que· las sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasuran a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
- En los quirófanos auxiliará en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios como en las que les sean ordenadas por los Médicos, supervisores o enfermeros.
- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
- Cuando por circunstancias especiales concurrentes el enfermo no pueda ser movido sólo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- Tendrán a su cargo 10 animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios a quienes cuidarán, alimentándoles, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y solicitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
Seguro que tras haber leído atentos las funciones, algo os ha sonado raro… ¿ las veis algo obsoletas verdad? Esto es debido a que este estatuto, como ya hemos dicho, fue redactado en 1971.
Es verdaderamente impactante ver que sigue vigente y que no ha sufrido actualizaciones. En realidad, sí ha sido actualizado, a través de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Pero a día de hoy las funciones y tareas de un celador/a se mantienen con bastantes similitudes respecto a la normativa de los años 70.
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✔️ Qué CCAA han regulado las funciones de celador
Este estatuto también establece que las funciones del celador son estas pero que podrán quedar derogadas cuando exista regulación por parte de cada Servicio de Salud de las CCAA. En este sentido, solo dos comunidades han regulado las funciones de los celadores en su normativa:
- El Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) a través de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del servicio de Salud de Castilla y León (Información sobre la bolsa de trabajo de Celador en Castilla y León)
- El Servicio Murciano de Salud, a través de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (Información sobre la bolsa de trabajo de Celador en Murcia)
Por tanto, en el resto de España, las funciones de los celadores vienen reguladas por esta Orden Ministerial del año 1971.
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